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Chihuahua

Sentencian a 50 años de cárcel a secuestrador de la colonia Revolución

Lo anterior, por encontrarlo penalmente responsable de que el sentenciado, en compañía de diversos sujetos, concertaron y llevaron a cabo la privación de la libertad en perjuicio de una víctima, para obtener un beneficio económico, habiéndose repartido cada uno de ellos las actividades esenciales para la consecución de dicho propósito.

De acuerdo con las pruebas aportadas, la mañana del 9 de septiembre del 2021, interceptaron a la víctima en el poblado de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua y con el uso de armas de fuego, lo sometieron para después trasladarlo a diversos lugares en donde permaneció en cautiverio.

Esto, mientras que sus captores exigían la cantidad inicial de $300,000.00 (trescientos mil pesos) en efectivo para su puesta en libertad, pactando y entregando la familia de la víctima, la cantidad de $36,168.00 (treinta y seis mil pesos) como pago de rescate, mismos que fueron entregados el día 26 de septiembre de 2021 en calles de la colonia Revolución, en la Ciudad Chihuahua.

Gracias al operativo estratégico implementado por los agentes de la Unidad Modelo y tras una persecución, se logró la detención del acusado, asegurándole el dinero del pago del rescate, así como un arma de fuego de la marca Glock, calibre 9mm., color coyote, con dos cargadores abastecidos, así como dos teléfonos celulares.

Además, se logró la liberación de la víctima.

En audiencia de debate de juicio oral, el 27 de septiembre del presente año, se dictó fallo condenatorio en contra del sentenciado Rubén Armando H. O., por un Tribunal Colegiado con sede en el Distrito Judicial Morelos, por encontrarlo penalmente responsable de haber cometido el delito de secuestro con penalidad agravada, en la ciudad de Nuevo Casas Grandes.

Dicho ilícito que es de naturaleza permanente y fue cometido a título de dolo y en calidad de coautor, en términos de los artículos 7 fracción II, 9° primer párrafo y 13, fracción III, respectivamente, todos del código penal federal.

En referido juicio se estableció que el Secuestro fue cometido en una clasificación jurídica que encuadra en los numerales 9 fracción I, inciso a, y en relación al artículo 10 en su fracción I, incisos b) y c) de la denominada Ley General Para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

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